Aspectos esenciales acuerdo de corresponsabilidad
Las sociedades que conforman el GRUP BINELDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), han acordado conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento de datos personales, por lo que deben ser consideradas corresponsables de los tratamientos que se indican a continuación:
1. Objeto del acuerdo
Mediante las presentes cláusulas se habilitan las partes como CORRESPONSABLES en el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para que puedan realizarse las siguientes gestiones, tanto en formato documental, como vinculados a plataformas informáticas:
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Gestión de recursos humanos.
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Acceso clientes a salas de juego.
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Gestión del cumplimiento normativo.
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Gestión económica y administrativa.
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Usuarios página web.
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Usuarios aplicación móvil.
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Videovigilancia.
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Acciones comerciales y marketing.
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Control de acceso y presencialidad con sistema de fichaje.
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Estadísticas y estudios de mercado.
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Gestión de nóminas y contratos.
2. Funciones y relaciones de los corresponsables
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Los corresponsables se asistirán recíprocamente, en la respuesta al ejercicio de los derechos que la legislación determina.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante alguna de las partes, esta lo comunicará a las otras partes de forma inmediata y en ningún caso más allá del segundo día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
La sociedad que haya recibido la solicitud de ejercicio del derecho será la encargada de dar respuesta y, en su caso, cumplimiento a dicha solicitud.
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Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica, destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable.
3. Obligaciones de los corresponsables
Cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece la normativa en vigor en materia de protección de datos para un responsable de tratamiento, debiendo:
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Llevar un registro de actividades de tratamiento.
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Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
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Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
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Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.
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Dar respuesta al ejercicio de los derechos por parte de los interesados.
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Notificar, antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de seguridad que pudieran afectar al tratamiento de los datos personales a su cargo, y vinculado a las demás partes, de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante.
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Darse apoyo recíprocamente en la realización de las comunicaciones preceptivas o consultas previas que se deban realizar ante las autoridades de control, así como en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
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Aplicar, de conformidad con el artículo 32 del RGPD, medidas de seguridad, necesarias y suficientes, acorde al nivel de datos tratados.
4. Responsabilidades
El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones referidas en el presente Acuerdo es extensible a todas las demás en su justa responsabilidad, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente Acuerdo y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los CORRESPONSABLES responderán de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a las otras partes en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor de lo pactado en el presente Acuerdo.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente Acuerdo si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia.
El presente acuerdo tiene un plazo de duración determinado en función de la cohesión de las sociedades que forman el GRUP BINELDE, es decir, el conjunto de CORRESPONSABLES, de tal manera que una vez finalice dicha cohesión se entenderá finalizado el mismo, si bien sus efectos se extenderán en cuanto los datos no sean destruidos o devueltos.